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El Catastro explicado

El Catastro, el Registro de la Propiedad y tu escritura hablan de la misma finca, pero cada uno con un propósito distinto y sin obligación de coincidir. Entender qué dice cada uno es el primer paso para resolver un problema con tu propiedad. Aquí van las preguntas que más se repiten, en lenguaje claro.

¿Qué es el Catastro y para qué sirve?

El Catastro es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen todos los bienes inmuebles del país: rústicos, urbanos y de características especiales. De cada finca guarda su situación, sus linderos, su superficie, el uso, la antigüedad de lo construido, un valor (el valor catastral) y quién es su titular.

Su finalidad principal es servir de base a los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria —sobre todo el IBI, pero también otros— y ofrecer una descripción oficial de la realidad física del territorio. Consultar los datos de tu propia finca es gratuito.

A diferencia del Registro de la Propiedad, el Catastro es universal y obligatorio: toda finca debe estar catastrada, quiera o no su dueño, y es la propia institución la que debe mantenerlo actualizado.

¿En qué se diferencia del Registro de la Propiedad?

Son dos instituciones distintas, con dos administraciones distintas y dos finalidades distintas. Dicho en corto: el Catastro dice cómo es y dónde está tu finca; el Registro dice de quién es y con qué cargas.

Catastro Registro de la Propiedad
Para qué sirve Describir físicamente el inmueble y valorarlo (fines fiscales y de información territorial). Dar seguridad jurídica a la titularidad y a las cargas (hipotecas, servidumbres, embargos).
¿Es obligatorio? Sí. Toda finca debe estar catastrada. No. Inscribir es voluntario; hay fincas sin inscribir.
¿Actúa por su cuenta? Sí, de oficio, aunque el titular no lo pida. No, salvo excepciones: actúa a instancia del interesado.
Qué protege El dato descriptivo, sin garantizar la propiedad. Al titular inscrito frente a terceros.

Lo ideal es que la parcela del Catastro y la finca del Registro describan lo mismo. Cuando no ocurre, aparecen las diferencias de superficie o de linderos que complican una venta o una herencia.

¿Y mi escritura? ¿Por qué las tres pueden no coincidir?

La escritura recoge lo que las partes declaran ante el notario en un momento dado. Muchas escrituras antiguas arrastran superficies "de siempre", medidas a pasos o copiadas de un documento anterior, que nunca se comprobaron sobre el terreno.

El Registro suele inscribir la finca con la descripción de esa escritura. El Catastro, en cambio, mide la parcela sobre cartografía actual. Por eso es habitual encontrarse con tres superficies distintas para la misma finca: la de la escritura, la del Registro y la del Catastro. Ninguna es automáticamente "la buena": hay que analizar el caso.

¿Qué es la "parcela catastral" frente a la "finca registral"?

La parcela catastral es un recinto continuo de suelo, dentro de un mismo término municipal y de un mismo titular, delimitado con precisión sobre el mapa. El parcelario catastral es una malla continua: describir una parcela afecta necesariamente a las de alrededor.

La finca registral es una unidad jurídica. Puede coincidir con una parcela, abarcar varias, ser solo una porción de una, o incluso no tener todavía reflejo físico sobre el terreno (un edificio proyectado, una parcela de un plan urbanístico aún sin ejecutar).

Por eso una finca puede estar formada por varias parcelas catastrales, y una misma parcela puede contener varias fincas registrales (por ejemplo, un edificio dividido en propiedad horizontal).

¿Qué es el valor catastral y cómo se calcula?

El valor catastral es un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble. Se compone del valor del suelo más el valor de la construcción, calculados a partir de la ponencia de valores de cada municipio (que fija precios por zona, coeficientes por antigüedad, estado, uso, etc.).

Suele ser bastante inferior al precio de mercado. Es la base del IBI y se toma como referencia en otros tributos.

No hay que confundirlo con el valor de referencia, que el Catastro publica desde 2022 y que sí se aproxima al mercado: ese es el que se usa como base mínima en el Impuesto de Transmisiones (modelo 600) y en Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo se calcula el IBI?

El recibo del IBI sale, a grandes rasgos, así:

  • Base imponible: el valor catastral del inmueble.
  • Base liquidable: la base imponible tras aplicar, si procede, una reducción durante los años siguientes a una revisión catastral.
  • Cuota: base liquidable × tipo de gravamen que aprueba cada ayuntamiento en su ordenanza, dentro de los límites de la ley.
  • Sobre esa cuota se aplican las bonificaciones que tenga aprobadas el municipio (familia numerosa, VPO, sistemas de aprovechamiento de energía solar, etc.).

La clave: el valor catastral lo fija el Catastro; el tipo de gravamen y las bonificaciones, el ayuntamiento. Si te parece alto el recibo, primero hay que ver cuál de las dos piezas quieres discutir.

Gestión catastral y gestión tributaria: ¿por qué me mandan de una ventanilla a otra?

Son dos funciones separadas, muchas veces en manos de administraciones distintas:

  • Gestión catastral: mantener los datos y el valor catastral de cada inmueble. La lleva la Dirección General del Catastro.
  • Gestión tributaria del IBI: girar y cobrar el recibo cada año. La lleva el ayuntamiento (o la Diputación / un organismo provincial en su nombre).

Consecuencia práctica: si quieres corregir la superficie, el uso o el valor, vas al Catastro. Si quieres discutir un recibo concreto, una bonificación o un fraccionamiento, vas al ayuntamiento. Reclamar en el sitio equivocado hace perder el plazo.

¿Qué significa que una finca esté "coordinada" con el Registro?

Desde la Ley 13/2015, cuando se inscribe o modifica una finca en el Registro hay que aportar su representación gráfica georreferenciada, normalmente la de la cartografía catastral. Si la geometría de la finca registral y la de la parcela catastral coinciden y así se hace constar, se dice que la finca está coordinada.

Una finca coordinada tiene a su favor una presunción legal de que sus linderos y su superficie son los que dicen ambas instituciones. No todas las fincas están coordinadas: solo las que han pasado por un trámite posterior a 2015 o cuyo titular lo ha promovido.

Puedes hacerte una idea del grado de coincidencia entre tu parcela y la del Registro con el Comparador GML de este sitio.

Mi finca no coincide con la realidad. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero es identificar dónde está el desajuste:

  • En la superficie o los linderos de la parcela: se corrige ante el Catastro (declaración de alteración, modelo 900D) aportando una representación gráfica georreferenciada, y en el Registro mediante los expedientes de los artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria.
  • En el titular: suele arreglarse aportando al Catastro la escritura o el documento que acredite la titularidad real.
  • En lo construido (una obra nueva, una ampliación o una demolición que no constan): también con el modelo 900D.

En casos de valor alto o con conflicto de linderos con un vecino, conviene el asesoramiento de un técnico (topógrafo) y, si hay controversia jurídica, de un abogado.

Vivo en el País Vasco o en Navarra. ¿Esto me sirve?

En parte. Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra tienen catastro foral propio, gestionado por sus Diputaciones o su Hacienda foral, no por la Dirección General del Catastro estatal. Los conceptos generales de esta página (diferencia con el Registro, valor catastral, IBI, coordinación) son válidos, pero los trámites y las sedes electrónicas son las de cada territorio.

El visor de mapas de este sitio sí muestra el parcelario de los cuatro territorios forales.

Para seguir

Aviso: esta página es divulgativa y orientativa. La normativa cambia y cada caso tiene matices; no sustituye el asesoramiento de un profesional (topógrafo, gestor administrativo, abogado) ni la información oficial de la Sede Electrónica del Catastro y del Registro de la Propiedad.