Modelo 210 · Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Declaración de rentas obtenidas en España por personas no residentes: venta de un inmueble, alquileres, o la imputación de renta por tener una vivienda a disposición propia.
¿Qué es, en la práctica?
Es la "declaración de la renta" de quien no vive fiscalmente en España pero tiene aquí un inmueble. Si lo alquila, declara el alquiler; si lo vende con ganancia, declara la ganancia; y si simplemente lo tiene vacío para su uso, Hacienda le imputa igualmente una pequeña renta anual por disponer de él. Un mismo propietario puede acabar presentando varios modelos 210 al año por conceptos distintos.
- Ámbito
- Estatal
- ¿Quién debe presentarlo?
- Personas físicas o entidades no residentes fiscales en España que obtienen algún tipo de renta de un inmueble situado aquí, aunque no lo alquilen (en ese caso se imputa una renta por su simple disposición).
- Plazo
- Depende del tipo de renta: unos 4 meses desde la venta si hay una ganancia patrimonial; trimestral si son rentas de alquiler; durante el año natural siguiente si es imputación de renta por uso propio.
- ¿Dónde se tramita?
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria), sede electrónica, con NIE y certificado digital o mediante representante.
Documentación que necesitas
- NIE y certificado de residencia fiscal en el país de residencia (para aplicar, si procede, el convenio de doble imposición).
- Referencia catastral y valor catastral del inmueble (base de la imputación de renta).
- En venta: escrituras de compra y de venta, y justificantes de gastos e inversiones que aumentan el valor de adquisición.
- En alquiler: contratos, recibos e ingresos, y facturas de gastos deducibles (residentes en la UE/EEE).
- Justificante del modelo 211 (retención del 3%) cuando el inmueble se ha vendido.
Pasos generales
- Identifica el tipo de renta: venta del inmueble, alquiler, o simple disposición para uso propio sin alquilar.
- Si has vendido, comprueba si el comprador te ha retenido el 3% del precio (modelo 211): ese importe se descuenta de lo que tengas que pagar en el 210.
- Presenta el modelo 210 correspondiente dentro del plazo de tu caso.
- Si el resultado es a devolver (por ejemplo, la retención del 3% fue superior al impuesto real), solicita la devolución en el mismo modelo.
Errores frecuentes
- No presentar la imputación de renta anual del inmueble vacío por creer que "si no lo alquilo, no debo nada".
- Dejar pasar los 4 meses para declarar la ganancia de la venta y perder así la devolución del exceso retenido con el 211.
- Aplicar gastos deducibles del alquiler sin ser residente en la UE/EEE (los residentes fuera no pueden deducirlos).
- No invocar el convenio de doble imposición y acabar tributando dos veces por la misma renta.
Te puede ayudar
Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:
Aviso: esta guía es orientativa y no sustituye el
asesoramiento profesional. Los plazos y condiciones concretas pueden
variar según tu situación y tu Comunidad Autónoma; en casos de valor
económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal
o gestor colegiado.

