Modelo 651 · Impuesto sobre Donaciones
Autoliquidación por la adquisición de bienes o derechos mediante una donación o cualquier otro negocio gratuito entre personas vivas.
¿Qué es, en la práctica?
Es el "impuesto de sucesiones" pero cuando el que da todavía vive: donar dinero a un hijo para la entrada de un piso, poner una finca a nombre de un nieto, condonar una deuda. Lo paga quien recibe. Igual que en sucesiones, la diferencia entre pagar mucho o casi nada está en las bonificaciones de cada comunidad autónoma según el parentesco.
- Ámbito
- Autonómico
- ¿Quién debe presentarlo?
- Quien recibe la donación (el donatario), ya sea dinero, un inmueble u otro bien o derecho.
- Plazo
- Con carácter general, 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.
- ¿Dónde se tramita?
- La agencia tributaria de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, con matices según el tipo de bien donado (por ejemplo, un inmueble tributa donde está situado).
Documentación que necesitas
- Escritura pública de donación (obligatoria para inmuebles; muy recomendable para donaciones de dinero para poder acreditar la bonificación).
- DNI/NIE de donante y donatario y documento que acredite el parentesco.
- Referencia catastral y valor de referencia del inmueble donado, si lo hay.
- Justificante de la transferencia bancaria en las donaciones de dinero.
Pasos generales
- Formaliza la donación: los inmuebles y otros bienes de valor relevante requieren escritura pública notarial.
- Consulta las bonificaciones aplicables en tu Comunidad Autónoma según el grado de parentesco entre donante y donatario.
- Presenta el modelo 651 dentro de plazo en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Conserva el justificante para la escritura y para el propio Catastro.
Errores frecuentes
- Donar dinero "de mano a mano" sin escritura ni transferencia: muchas comunidades exigen documento público y origen de los fondos justificado para aplicar la bonificación.
- No tener en cuenta que, para el donante, la donación de un inmueble puede generar además ganancia patrimonial en el IRPF y plusvalía municipal.
- Superar sin querer los límites que hacen perder la bonificación autonómica (por acumulación de donaciones en pocos años).
- Presentarlo en la comunidad equivocada: el dinero tributa donde reside quien lo recibe; el inmueble, donde está situado.
Te puede ayudar
Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:
Este trámite lo gestiona cada Comunidad Autónoma: busca "impuesto sobre donaciones" en la web de la agencia tributaria de tu comunidad.
Aviso: esta guía es orientativa y no sustituye el
asesoramiento profesional. Los plazos y condiciones concretas pueden
variar según tu situación y tu Comunidad Autónoma; en casos de valor
económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal
o gestor colegiado.

