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Modelo 651 · Impuesto sobre Donaciones

Autoliquidación por la adquisición de bienes o derechos mediante una donación o cualquier otro negocio gratuito entre personas vivas.

¿Qué es, en la práctica?

Es el "impuesto de sucesiones" pero cuando el que da todavía vive: donar dinero a un hijo para la entrada de un piso, poner una finca a nombre de un nieto, condonar una deuda. Lo paga quien recibe. Igual que en sucesiones, la diferencia entre pagar mucho o casi nada está en las bonificaciones de cada comunidad autónoma según el parentesco.

Ámbito
Autonómico
¿Quién debe presentarlo?
Quien recibe la donación (el donatario), ya sea dinero, un inmueble u otro bien o derecho.
Plazo
Con carácter general, 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.
¿Dónde se tramita?
La agencia tributaria de la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, con matices según el tipo de bien donado (por ejemplo, un inmueble tributa donde está situado).

Documentación que necesitas

Pasos generales

  1. Formaliza la donación: los inmuebles y otros bienes de valor relevante requieren escritura pública notarial.
  2. Consulta las bonificaciones aplicables en tu Comunidad Autónoma según el grado de parentesco entre donante y donatario.
  3. Presenta el modelo 651 dentro de plazo en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  4. Conserva el justificante para la escritura y para el propio Catastro.

Errores frecuentes

Te puede ayudar

Herramientas y páginas de este sitio relacionadas con este modelo:

Este trámite lo gestiona cada Comunidad Autónoma: busca "impuesto sobre donaciones" en la web de la agencia tributaria de tu comunidad.

Aviso: esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Los plazos y condiciones concretas pueden variar según tu situación y tu Comunidad Autónoma; en casos de valor económico alto o complejidad jurídica, consulta con un asesor fiscal o gestor colegiado.